ACUERDO 1817-2014
Se acuerda autorizar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera para actuar como Depositario Aduanero Privado a la entidad denominada ZETA GAS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
ACUERDO NÚMERO 1817-2014
Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera, estableciendo el Reglamento del citado Código (RECAUCA), que las personas interesadas en establecer y operar un depósito de aduanas, deben formular ante el Servicio Aduanero solicitud por escrito, que contenga los datos señalados en el Artículo 58 y se acompañen los documentos indicados en el Artículo 59, ambos del citado Reglamento, calificando como depósito aduanero privado aquel destinado al uso exclusivo del depositario.
CONSIDERANDO:
Que conforme al procedimiento aprobado para la autorización de depósito aduanero como auxiliar de la función pública aduanera, se debe realizar una visita de verificación a las instalaciones o al área en donde funcionará el mismo, a efecto de establecer si reúnen las condiciones necesarias para el funcionamiento del depósito aduanero, la que fuera efectuada por personal de las Gerencias de Infraestructura y de Seguridad Institucional, la Delegación de Informática de la División de Apoyo Técnico y Gestión de Recursos de la Gerencia Regional Sur, que contiene las especificaciones técnicas del equipo y programas necesarios para efectuar la transmisión electrónica de las operaciones las cuales deberán cumplir previo al inicio de operaciones, y de la Unidad de Coordinación de Operaciones del Departamento Operativo de la Intendencia de Aduanas, lo que hacen constar en los Informes Técnicos IT-SAT-GIE-196-2014 del 23 de septiembre de 2014, MEM SAT-GSI-DSA-0417-2014 del 24 de septiembre de 2014, MEM-SAT-GRS-DI-018-2014 del 24 de septiembre de 2014, INF-SAT-IAD-DOP-UCOA-050-2014 del 23 de septiembre de 2014, respectivamente y Dictamen DIC-SAT-IAJ-203-2014 del 19 de mayo de 2014 emitido por la Intendencia de Asuntos Jurídicos, y tomando en cuenta la opinión favorable de la intendencia de Aduanas emitida en el memorándum MEM-SAT-IAD-1095-2014 del 24 de septiembre de 2014; por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, es procedente dictar el Acuerdo respectivo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b), 23 inciso p) y 31 del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 21, 26, 27, 99 y 100 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) y 107, 111, 112, 114, 115 y 116 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica,
ACUERDA:
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