ACUERDO MUNICIPAL 68-2014.3
Plan de tasas, rentas, servicios y multas del Municipio de Santa Clara La Laguna, Sololá
ACUERDO MUNICIPAL NUMERO
SESENTA Y OCHO GUION DOS MIL CATORCE (68-2014)
TERCERO: El honorable Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Concejo municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así mismo la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Santa Clara La Laguna, Sololá, por unanimidad general:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS Y MULTAS
DEL MUNICIPIO DE SANTA CLARA LA LAGUNA, SOLOLA,
TÍTULO I,
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS, SERVICIOS Y MULTAS.
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