RESOLUCIÓN JD.04.25.2014
Se resuelve aprobar el valor de la madera en pie en quetzales, para las diferentes regiones forestales del instituto nacional de Bosques.
Derogado por Resolución NO. JD.06.28.2015 de fecha 25 de agosto de 2014.
RESOLUCIÓN No. JD.04.25.2014
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.25.2014, DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA No. JD.25.2014... CUARTO: PUNTOS CENTRALES:... 4.2. Seguimiento al proceso de aprobación del valor de la madera pie 2014-2015:... Después de una amplia deliberación, la Junta Directiva por unanimidad RESUELVE: Emitir la siguiente:
Resolución No. JD.04.25.2014
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-
CONSIDERANDO
Que el Decreto Legislativo Número 101-96, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques, tiene carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.
CONSIDERANDO
Que la Ley Forestal, en el Artículo 87 estipula, que el INAB publicará anualmente el valor de la madera en pie, en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del uno de septiembre de cada año.
CONSIDERANDO
Que esta Junta Directiva, con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, emitió la Resolución Número JD punto cero cuatro punto veintinueve punto dos mil doce (JD.04.29.2012), donde resolvió, aprobar el valor en quetzales de la madera en pie para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques, con vigencia a partir del uno de septiembre del año dos mil doce, la que se publicó en el Diario Oficial el treinta y uno de agosto de dos mil doce.
CONSIDERANDO
Que es imperativo e indispensable actualizar el valor de la madera en pie, de acuerdo a criterios técnicos de costos y rendimientos de las operaciones forestales en cada región del país; y, que los ingresos que el INAB percibe por este concepto, son destinados a la promoción de programas de desarrollo forestal, entre otros.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1, 2, 5, 6,14 y 87 del Decreto Legislativo Número 101-96, Ley Forestal; 1, 2, 3,4 y 6 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
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