ACTA MUNICIPAL 60-2014
Se acuerda rebaja en multas y recargos que existan entre los vecinos de la jurisdicción del municipio de Fraijanes del departamento de Guatemala, en concepto del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
ACTA NUMERO 60-2014 PUNTO DÉCIMO TERCERO
El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloria general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número sesenta guión dos mil catorce (60-2014) de fecha once de agosto del dos mil catorce, cuyo punto resolutivo, DECIMO TERCERO: literalmente establece:
DECIMO TERCERO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que la municipalidad debe de buscar políticas para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales, y que a la fecha existen varios vecinos que adeudan en la municipalidad de Fraijanes, en Concepto de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, (IUSI), por lo que es conveniente rebajarles la multa por el atraso de dichos pagos.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que de conformidad con el párrafo segundo del artículo ciento cinco (105), del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002), del congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, el Concejo Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran podrá resolver, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adecuado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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