ACUERDO  CNA-CD-010-2014

Se prorroga por un año más el plazo de vigencia del Acuerdo CNA-CD-017-2013, el cual finalizará el 14 de agosto de 2015


ACUERDO No. CNA-CD-010-2014

Guatemala, 16 de julio de 2014


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones con fecha 10 de diciembre de 2013 suscribió et Acuerdo CNA-CD-017-2013, cuyo objeto es finalizar aquellos casos comprendidos en el Acuerdo CNA-CD-015-2011 de fecha 08 de agosto de 2011, considerando como suficiente para dar por agotada la posibilidad de una adopción nacional, tomar en consideración la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por la familia extranjera que haya demostrado interés. Ese acuerdo es aplicable en aquéllos casos en los cuales el vínculo afectivo no resulte notorio.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo CNA-CD-017-2013 tiene carácter excepcional para resolver únicamente los casos contemplados en el Acuerdo CNA-CD-015-2011, de fecha 08 de agosto de 2011.


CONSIDERANDO:

Que a la fecha aún se encuentran expedientes pendientes de concluir su trámite, al igual que casos de procedencia para la adopción internacional con los Estados Unidos de América incluidos en los supuestos de aplicación de los acuerdos indicados; y con el fin de resolver esos casos en definitiva se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia del Acuerdo CNA-CD-017-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, el cual finalizará el día 14 de agosto de 2014.-


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos 2, literal b, 3, 4, 17, 19 del Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 50 al 68 del Acuerdo Gubernativo 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones; lo establecido en los artículos del 14 a! 22 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 4, 12 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño; el Consejo Directivo.


ACUERDA:

 
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