ACUERDO GUBERNATIVO 198-2014
Reglamento para el manejo de plantaciones y áreas productoras de semilla de Pinabete
ACUERDO GUBERNATIVO No. 198-2014
Guatemala, 20 de junio de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y de urgencia nacional y de interés social la conservación de los bosques. Que así también manda que a través de la ley se garantice tanto la protección de la flora y fauna existente, así como se establezca la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación.
CONSIDERANDO
Que Guatemala aprobó y es parte del Convenio Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre y mediante la Ley de Áreas Protegidas se establece de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazadas y la protección de las endémicas. En respuesta a la normativa citada, se formula la Estrategia Nacional para la Conservación del Pinabete, que plantea entre sus líneas de acción para el cumplimiento de sus objetivos, la de producción y comercialización de Pinabete a través de la observancia sistemática del cumplimiento de la normatividad legal vinculada con la conservación del Pinabete.
CONSIDERANDO
Que la especie Abies guatemalensis Rehder está contenida en el Listado de Especies Amenazadas de Guatemala, con categoría uno (1) de Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y apéndice I de CITES, lo cual significa que es una especie en peligro de extinción; asimismo, la especie Abies religiosa (kunth) Schltd. & Cham, es una especie que amerita su protección. Que en materia forestal, la legislación nacional otorga atribuciones específicas al CONAP y al Instituto Nacional de Bosques (INAB), por lo que resulta necesario definir de forma clara, a través de un reglamento específico, los criterios unificados, las competencias y los procedimientos homologados para la autorización del aprovechamiento y comercialización de las especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa (kunth) Schltd, & Cham, por lo que resulta necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de del Decreto No. 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE PLANTACIONES Y ÁREAS
PRODUCTORAS DE SEMILLA DE PINABETE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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