ACUERDO MINISTERIAL 274-2014
Se crea la "Unidad de Seguimiento y Vigilancia Ambiental".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 274-2014
Guatemala, 10 de junio de 2014
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 establece que, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, así mismo el artículo 97 del citado cuerpo normativo regula, el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 29 Bis de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala establece que, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, en ese sentido la literal f) del mismo artículo regula que, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debe de ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental.
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 literal e) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 186-2001, establece que dentro de las atribuciones de la Ministra de Ambiente y Recursos Naturales se encuentra, crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de Gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales.
POR TANTO
Tomando en cuenta lo considerado y de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) y 29 Bis incisos f) e i) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4, 6, 7, 11, 20, 21 y 23 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo número 431-2007; y, 5 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales contenido en el Acuerdo Gubernativo número 186-2001.
ACUERDA
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