ACUERDO 58-2014
Se acuerda autorizar para que en el caso de las personas que soliciten, tramiten o requieran el Documento Personal de Identificación -DPI- y que resida en el Extranjero.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 58-2014
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado, proteger a la persona y a la familia, como su fin supremo, para la realización del bien común, debiéndoles garantizarles bajo cualquier circunstancia, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Registro Nacional de las Personas, organizar y mantener el Registro único de identificación de todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación a todos los guatemaltecos nacidos dentro y fuera del territorio nacional, para lo cual debe establecer las políticas y procedimientos al respecto;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen miles de guatemaltecos nacidos, dentro y fuera del territorio nacional, radicados en diferentes países, a quienes se les debe emitir el Documento Personal de Identificación -DPI-, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP- y el Reglamento de Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, y sus modificaciones. Quienes tienen el inconveniente en cuanto a la determinación de la vecindad y en relación al establecimiento de la residencia que ha de consignarse en el citado documento de identificación.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y a las atribuciones conferidas en el artículo 15 literales a), c) y g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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