ACUERDO GUBERNATIVO  AG 147-2014

Se autoriza a los Estados Unidos de América para que adquiera a través de su Embajada, el inmueble situado en el Boulevard Austriaco (Calzada Cayalá) zona 16 de esta ciudad.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 147-2014

Guatemala, 7 de mayo de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que el Decreto número 616 del Congreso de la República de Guatemala, dispone que los Estados con quienes Guatemala sostenga relaciones diplomáticas, podrán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquirir inmuebles con destino exclusivo a la instalación de oficinas de sus misiones permanentes acreditadas ante el Gobierno de Guatemala y para residencias de los principales funcionarios de aquellas, y, que previamente al otorgamiento de la autorización, el Estado solicitante deberá garantizar reciprocidad; que la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98 del Congreso de la República, exime del pago del impuesto que contempla dicho cuerpo legal, a las Misiones Diplomáticas y Consulares ante el Gobierno de Guatemala y a las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, siempre que exista reciprocidad para la representación Diplomática de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada ha solicitado al Estado de Guatemala autorización para adquirir en propiedad un inmueble, destinado para la instalación de las oficinas de dicha misión diplomática en Guatemala, y mediante Notas Diplomática, de fecha 13 de agosto de 2013 número 276, con número de registro del Ministerio de Relaciones Exteriores 11101388513 ha garantizado la reciprocidad para que en igualdad de condiciones y para similares fines, Guatemala pueda adquirir inmuebles en su territorio, razón por la cual procede dictar la disposición correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1°. y 2°. del Decreto número 616 del Congreso de la República y sus reformas.


EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

 
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