ACUERDO MINISTERIAL  450-2014

Se establecen las condiciones en que debe prestarse el servicio social de carácter civil, implementado por el Ministerio de Salud Pública.


ACUERDO MINISTERIAL No. 450-2014

Guatemala, 6 de mayo de 2014


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, como derechos y deberes de los guatemaltecos, prestar el servicio militar y social de acuerdo con la ley. Que al emitirse el Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República, Ley del Servicio Cívico, se establece que la naturaleza del Servicio Cívico es la actividad de carácter personal, que todo ciudadano guatemalteco, tiene el derecho y el deber de prestar al país, por el tiempo que determina esta Ley, para contribuir a su desarrollo y a su defensa; el ciudadano percibirá la remuneración respectiva, por la prestación del servicio, el cual no generará relación laboral; el Servicio Cívico comprende dos modalidades el Servicio Militar de carácter castrense y el Servicio Social de carácter civil;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Nacional del Servicio Cívico, integrada en la forma que establece la ley, tiene, entre otras funciones, aprobar los planes del Servicio Cívico en el ámbito nacional y local, para lo cual deberá tener en consideración los programas de trabajo de las instituciones en donde se prestará el servicio: así mismo, corresponderán a las entidades en las que se preste el Servicio Cívico Social, aportar los medios necesarios, sufragar los gastos y la transportación necesaria para la realización del mismo; que las instituciones del Estado deberán contemplar en sus respectivos presupuestos un región destinado a los proyectos del Servicio Social;


CONSIDERANDO:

Que por medio de Acta Número 002-2013, de fecha veinte de noviembre del dos mil trece, de la Junta Nacional del Servicio Cívico, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dio a conocer el proyecto denominado "Jóvenes por la Seguridad Alimentaria, en el marco del Pacto Hambre Cero, el cual fue aprobado por unanimidad por los integrantes de la Junta Nacional del Servicio Cívico, siendo que por medio de Acta Número 1-2014, de fecha tres de marzo del dos mil catorce, de la Junta Nacional del Servicio Cívico, se le modificó el nombre al proyecto por Jóvenes Promotores de la Salud y Nutrición, en el Marco del Plan del Pacto Hambre Cero y Plan Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, de lo que procede emitir el Acuerdo Ministerial, que regule las condiciones en que debe prestarse el servicio social de carácter civil implementado por el Ministerio;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 135 literal g) y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 1, 5, 8 literal d), 38 literal b) y 41 del Decreto Número 20-2003, Ley del Servicio Cívico, ambos del Congreso de la República;


ACUERDA:

 
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