DECRETO DEL CONGRESO  13-2014

Ley que declara al Maíz (ZEA MAYS L) como patrimonio cultural intangible de la nación el 13 de mayo de cada año.


DECRETO NÚMERO 13-2014


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 59, que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de la tecnología apropiada.


CONSIDERANDO:

Que en Guatemala desde tiempos ancestrales, la mitología, los calendarios, la cosmovisión, la espiritualidad y las costumbres del Pueblo Maya, están vinculados con el maíz, lo que se refleja en las narraciones del Popol Wuj, en la arquitectura, la lítica y cerámica prehispánicas, en los códices mayas y en las tradiciones orales que se han mantenido vivas a través de los siglos, gracias a la persistente inteligencia de este pueblo, cuyos descendientes forman la mayoría de la población del país.


CONSIDERANDO:

Que está demostrado que el maíz es un producto natural y cultural de los pueblos ancestrales quienes lo adaptaron a lo largo de los siglos, de generación en generación, seleccionando semillas y desarrollando variedades y tipos de maíz aptos para los diversos climas, suelos y condiciones agroecológicas propias de Guatemala y que los mismos deben ser protegidos tanto en su aspecto natural como en el cultural.


CONSIDERANDO:

Que el maíz es fundamental en la filosofía de vida y la espiritualidad del Pueblo Maya y que constituye para todos los habitantes del país un enorme legado cultural, que abarca aspectos sociales, espirituales, costumbres y tradiciones, así como ha sido una base necesaria que cubre aspectos económicos, de salud y soberanía alimentaria; por lo cual, fue declarado como Patrimonio Cultural de la Nación en el Acuerdo Ministerial 767-2011 de fecha 11 de agosto de 2011, emitido por el Ministerio de Cultura y Deportes, siendo necesario elevar a la categoría de Decreto, tal disposición.


CONSIDERANDO:

Que por coincidir la cosecha de los primeros elotes tiernos de la milpa, sembrada el primero de mayo, con el segundo paso cenital del sol en el cielo de Guatemala, el 13 de agosto de cada año, que en el calendario maya era la fecha central de celebraciones y rituales importantes para la espiritualidad y la filosofía de vida, en virtud que era considerado como el día de la creación del hombre verdadero: "el Hombre de Maíz", realzando así la naturaleza e importancia alimenticia de este sagrado grano.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA AL MAÍZ (ZEA MAYS L) COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA NACIÓN

 
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