GACETA EXPEDIENTE  253-2011

IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público por medio de su Agente Fiscal Alexander Esaú Colop Flores, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narc


Recurso de casación No. 253-2011


DOCTRINA:

-Carece de sustento jurídico el alegato del recurrente, que reclama que los hechos acreditados sean calificados como contratación de ilegales, si éstos no realizan los supuestos de hecho del artículo 107 de la Ley de Migración que contiene esa figura típica.

- Este es el caso cuando, si la prueba producida en juicio, especialmente los instrumentos notariales, niegan la acusación del Ministerio Público, ya que el sindicado no era el dueño del giro comercial y por tanto, no podía ser el responsable de las contrataciones del personal que laboraba de manera ilegal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de julio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por medio del Agente Fiscal Alexander Esaú Colop Flores, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de fecha diez de febrero de dos mil once, dentro del proceso seguido en contra del sindicado Efren Esquivel Munguia por el delito de contratación de ilegales. Además del interponerte en el proceso: el acusado Efrén Esquivel Munguia, la defensa está a cargo del abogado Edmundo Muñoz Espinoza, sustituido posteriormente por el abogado Freddy Ramón Sánchez Gaitán, no hay actor civil, ni tercero civilmente demandado.

I. ANTECEDENTES:


A. HECHOS ACREDITADOS: Que el señor EFREN ESQUIVEL MUNGUIA es propietario del negocio denominado "Cantina el Diamante", ubicado en la primera calle uno guión setenta y nueve de la zona once, colonia el Progreso de esta ciudad capital, negocio que se dedica a la compra venta y servicios de licores, música, show artístico, actividades sexuales. Que en el mencionado inmueble utilizaba los servicios de cinco mujeres de origen extranjero, sin contar con lo documentación requerida por la Dirección General de Migración. Que el día cinco de agosto del año dos mi nueve, se realizó operativo multisectorial habiéndose sorprendido en el interior del mismo a las señoritas: Patricia Elizabeth Esquivel Hernández, Alba Luz Salamanca ambas de origen salvadoreño; Dexi Carolina Castillo Osorto y/o Daisy Carolina Castillo Osorto de origen hondureña, Rosa María Ovando López, Reina Isabel Hernández López de origen nicaragüense.

B. SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: El Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, con fecha treinta de septiembre de dos mil diez, en procedimiento abreviado emite sentencia absolutoria al sindicado Efrén Esquivel Munguia. El juez, estableció que la plataforma fáctica no fue conteste con la plataforma jurídica, ni con la plataforma probatoria. Que al acusado no puede endilgársele el delito de contratación de ilegales, ya que obra dentro del expediente de mérito: a) contrato de arrendamiento con opción de compra de derecho de llave o crédito mercantil de la empresa mercantil individual "Cantina el Diamante", faccionado con fecha uno de junio de dos mil nueve por el notario Fredy Alberto Sutuc Gutiérrez, b) Contrato de Compraventa de empresa mercantil del señor Efrén Esquivel Munguia al señor Joaquín Waldemar Reyes Girón, faccionado con fecha once de septiembre de dos mil nueve. Por lo que el día cinco de agosto del año dos mil nueve, fecha en que se realiza el operativo en la "Cantina el Diamante", el sindicado no era el propietario del negocio, pues existe un documento anterior, que demuestra que el establecimiento había sido arrendando a otra persona. Que existen dos manuscritos en donde figura como encargado señor Luis Alfonso Rodriguez Morales, y contienen el registro de ingreso de los clientes y que las notas realizadas no fueron realizadas por el acusado, como consta en oficio.

C. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Contra lo resuelto por el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, el Ministerio Público por medio de su agente fiscal Alexander Esaú Colop Flores, interpuso recurso de apelación. Denunció la inobservancia del artículo 11 Bis, 186 y 389 del Código Procesal Penal, por no haberse motivado, ni fundamentado el fallo pues no se determina precisa y circunstanciadamente el hecho que el juez estimó acreditado, no valoró los medios de prueba ofrecidos, pues no se pronunció a darle valor probatorio a las declaraciones y a los documentos ofrecidos.

D. SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, no acogió el recurso de apelación. En cuanto al delito de contratación de ilegales establecido en el artículo 107 de la Ley de Migración Decreto 95-98 del Congreso de la República de Guatemala, porque no puede atribuirse el delito mencionado al acusado, ya que la declaración del señor Joaquín Waldemar Reyes Girón indica que arrendó el negocio "Cantina el Diamante" al acusado y lo compró como consta en escritura pública número diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. Que el día del operativo se encontraba como encargado del negocio el señor Luis Alfonso Rodríguez Esquivel, quien fue condenado por el delito de encubrimiento propio. Que en el presente caso el Ministerio Público no aportó ningún medio de prueba que acreditara que el acusado se encontraba en el lugar, no obran declaraciones individualizadas de las señoritas que ofrecían sus servicios. En relación a la apelación concluye que, al no haber otros medios de prueba que permitan confrontarse entre sí y en cumplimiento al debido proceso, derecho de defensa y principio de in dubio pro reo, la acusación carece de sustento legal por no evidenciarse una relación de causalidad, en cuanto a la acción realizada por el sindicado. Por lo que confirma el fallo emitido por el juez de primer grado.

II. RECURSO DE CASACIÓN:


El Ministerio Público por medio del Agente Fiscal Alexander Esaú Colop Flores, plantea recurso de casación invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia del recurso extraordinario: "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez". Señala como norma infringida el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues en el presente caso se viola la ley al no consignar una clara y precisa fundamentación de la decisión tomada y no expresa los motivos de hecho, ni de derecho, con lo cual se viola el derecho constitucional de la acción penal.

III. ALEGACIONES:


Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes no pronunciaron verbalmente, ni por escrito.


CONSIDERANDO

I

Al realizar un cotejo entre el fallo del Ad quem y el motivo denunciado en el recurso de apelación, se encuentra que la denuncia es infundada, por cuanto la Sala, al pronunciarse sobre el motivo que le fue planteado con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por el recurrente, encuentra que no existe falta de fundamentación, por lo que no se vulnera el artículo 11 Bis del mismo Código. El argumento del casacionista se centra en que no existe una clara y precisa fundamentación. En realidad lo que se extrae del planteamiento del apelante, y manifestado en el presente recurso, es que refiere a que se le de valor probatorio a la pruebas presentadas ante el juez de primer grado. Por ello la Sala de Apelaciones cumplió con su obligación al realizar un análisis a partir de los hechos acreditados y las pruebas ofrecidas en juicio en relación al delito de contratación de Ilegales establecido en el artículo 107 de la Ley de Migración, Decreto 95-98 del Congreso de La República.

En efecto, de la prueba producida en juicio, especialmente, los instrumentos notariales, niegan la acusación del Ministerio Público, pues como ha quedado dicho, que el sindicado no era el dueño del giro comercial y por tanto, no podía ser el responsable de las contrataciones del personal que laboraba de manera ilegal. Además, el Tribunal de apelación hizo referencia a la omisión que se aprecia en el proceso de investigación, fundado en que, a las extranjeras indocumentadas no se les tomó declaración en la fase preparatoria del juicio, para que indicaran quién las había contratado. Lejos de eso, Cámara Penal verifica que se les expulsó rápido del país, eliminando una fuente de información que pudo haber llevado, no solo a esclarecer quien era el responsable de su contratación en el establecimiento, si no si habían mediado hechos propios de la trata de personas. Por lo mismo, carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista, ya que, la sentencia recurrida está fundamentada con suficiencia. Por lo anterior, el recurso planteado por el ente acusador debe ser declarado sin lugar, y así debe resolverse.


DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7,11,11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50,160, 166,437,438, 439, 440, 446, 448 del Código Procesal Penal; 1,9,16,57,58,74,75,76,79 inciso a, 141 inciso c, 142,143,147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.


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