EXPEDIENTE 1732-2014
Se decreta suspensión provisional a los artículos 18 y 1 transitorio del Decreto Ley 148, Ley Orgánica del Servicio Diplomático
EXPEDIENTE 1732-2014
Oficial 11°. de Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Najman Alexander Aizenstatd Lelstenschneider. Disposiciones impugnadas: frases "...ideología comunista..." e "...ideología comunista...", contenidas cada una en los artículos 18, numeral 9, y 1 transitorio, numeral 8, del Decreto Ley 148, Ley Orgánica del Servicio Diplomático.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de abril de dos mil catorce.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, con el objeto de impugnar las frases "...ideología comunista..." e "...ideología comunista...", contenidas cada una en los artículos 18, numeral 9, y 1 transitorio, numeral 8, del Decreto Ley 148, Ley Orgánica del Servicio Diplomático.
CONSIDERANDO
---I---
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que"...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
---II---
En el examen, esta Corte estima que concurren los supuestos que regula la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional requerida. Con el objeto de preservar la seguridad del ordenamiento legal que corresponde al Decreto Ley número 148, contentivo de las disposiciones impugnadas, la suspensión decidida abarcará la totalidad de los textos integrados en los numerales 9 del artículo 18, y 8) del artículo 1 transitorio, de aquel cuerpo normativo, por razón de que la sola suspensión de las frases atacadas toma incoherentes en su contexto los preceptos relacionados.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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