RESOLUCIÓN  06-27-2013.8

Normativo de regentes forestales en áreas protegidas


RESOLUCIÓN 06-27-2013


El Infrascrito Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintisiete guión dos mil trece, de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, la cual en su Punto OCTAVO textualmente establece:


"RESOLUCION 06-27-2013


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


Considerando

Que la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, declara de interés nacional la restauración, protección, conservación y manejo de la biodiversidad; por lo cual crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas - CONAP- el cual a través de la Secretaría Ejecutiva, tiene dentro de sus atribuciones el proponer al Consejo para su aprobación, normativos y reglamentos tendientes a mejorar y fortalecer la administración de las áreas protegidas contenidas en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, además de establecer los registros que a su juicio considere necesarios.


Considerando

Que la Ley de Áreas Protegidas Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, permite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas dar arrendamientos, otorgar concesiones de aprovechamiento y autorizar Planes de Manejo Forestal dentro de áreas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el Plan Maestro respectivo lo establezca y permita claramente; debiendo suscribirse los correspondientes contratos, facultándolo para inspeccionar, supervisar y evaluar periódicamente las actividades de aprovechamiento y cumplimiento de las condiciones contractuales.


Considerando

Que la Ley Forestal Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala en sus artículos 51 y 52 determina que de acuerdo a la naturaleza y magnitud del aprovechamiento, el Plan de Manejo podrá ser elaborado por profesionales en el campo forestal que cumplan con los requisitos establecidos en ley; asimismo, se establece la figura del Regente Forestal, señalando que éste será un técnico o profesional responsable solidariamente con el titular de la licencia que corresponda, de la correcta ejecución del Plan de Manejo Forestal. Por lo anterior y dada la importancia de los objetivos del SIGAP, se establece la normativa relativa al acompañamiento técnico de unidades de manejo forestal en propiedades privadas y áreas del estado donde la Ley de Áreas Protegidas permite el aprovechamiento y manejo de sus recursos, determinando las funciones, derechos y obligaciones del Regente Forestal en áreas protegidas responsable del acompañamiento técnico.


POR TANTO

Con base en lo considerado, normas legales citadas y según lo preceptuado en los artículos: 54, 59, 69 literal b) y 70 incisos d), i), de la Ley de Áreas Protegidas Decreto 4- 89 del Congreso de la República de Guatemala.


RESUELVE:

Aprobar el presente


NORMATIVO DE REGENTES FORESTALES EN ÁREAS PROTEGIDAS


GLOSARIO

 
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