RESOLUCIÓN  CNEE-106-2014

Se resuelve Determinar como parte del Sistema Principal nuevas líneas de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023.


RESOLUCIÓN CNEE-106-2014

Guatemala, 27 de marzo de 2014



LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA



CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definirá el Sistema Principal de conformidad con el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CNEE-30-98 de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobó la metodología para definir el Sistema Principal, considerando un modelo eléctrico del Sistema Nacional Interconectado, de conformidad con el procedimiento establecido en la resolución ya relacionada.


CONSIDERANDO:

Que mediante el el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el Diario de Centroamérica con fecha 27 de enero de 2014 fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad y el artículo 8 de la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión, establecen que dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista. Por su parte el artículo 9 de la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión señala: Las obras que la Comisión determine como parte del Sistema Principal, serán desarrolladas por el Ministerio mediante Licitación Abierta.


CONSIDERANDO:

Que con fechas seis y veinte de febrero, veinticuatro y veintiséis de marzo respectivamente, todas del año en curso, el Ministerio de Energía y Minas, remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica los Planes de Expansión de Generación y Transporte, para su publicación y calificación de las obras prioritarias que deben de licitarse. Y en cumplimiento de lo solicitado por el Ministerio, la Comisión mediante oficio CNEE- 29648-2014 GTP-NotaS2014-16 de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, remitir el informe que se hace mención en el artículo 54Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y para el efecto el Administrador del Mercado Mayorista mediante la nota GG- 185-2014, recibida en esta Comisión con fecha 27 de febrero del presente año remitió el referido informe. Que luego del análisis técnico del informe presentado y de las obras consideradas dentro del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023, y en cumplimiento de lo solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procede a determinar las obras de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023, que forman parte del Sistema Principal y definir las obras de ejecución obligatoria que deben licitarse.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que específicamente le confiere la Ley General de Electricidad y en cumplimiento de los artículos 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, 8 y 9 de la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión y el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 008-2014.


RESUELVE:

 
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