ACUERDO 25-2014
Se amplia el presupuesto de ingresos y egresos del instituto de la defensa publica penal para el ejercicio fiscal 2014.
ACUERDO No. 25-2014
EL DIRECTOR GENERAL EN FUNCIONES DEL
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Servicio Público Penal. Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones, y conforme a las leyes y otras normativas que regulan la administración del presupuesto en el sector publico las Entidades Autónomas establecerán sus propio sistema de modificaciones presupuestarias.
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 37-2011 del Congreso de la República de Guatemala, se aprobó el Contrato de Préstamo BID- 1905/OC-GU, con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. para la ejecución del "Programa de Apoyo al Sector Justicia Penal", dentro del cual se asignan fondos para el Instituto de la Defensa Publica Penal, en apoyo a los objetivos de dicho préstamo, debiendo incorporar al presupuesto institucional, los fondos respectivos para su ejecución.
CONSIDERANDO
Que en Dictamen No. DF-UDAF-005-2014 de fecha 28 de febrero de 2014 y Resolución No. 021 registro UDAF 005 de fecha tres de marzo de dos mil catorce (03 03-2014), ambas de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas, se hicieron las modificaciones presupuestarías relacionadas con el Préstamo BID 1905/OC-GU, asignándole un monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 10.400.000.00). provenientes de la Secretaria Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, habiendo cumplido con los requisitos y realizado las gestiones correspondientes, así como la determinación de la política de Índole financiera adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas asignadas dentro de dicho Préstamo; y también se cuenta con un saldo de caja al 31 de diciembre de 2013 de nueve quetzales con treinta y seis centavos (Q. 9.36) que incluye Intereses los cuales no fueron incluidos en la primera ampliación del presente año.
POR TANTO
Con fundamento en los considerandos anteriores, leyes citadas y lo que establecen el Articulo Doce (12) numeral ocho (8) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal. Decreto Número Ciento Veintinueve guión Noventa y Siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto. Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y sus modificaciones, ambos del Congreso de la República; veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número quinientos treinta y dos guión dos mil trece (532-2013).
ACUERDA
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