ACUERDO  03-2014

Se autoriza la ampliación del presupuesto de ingresos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio


ACUERDO NÚMERO 03-2014

Guatemala, 13 de enero de 2014


EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO


CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, faculta al Secretario General de la SENABED para proponer al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED-, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que regirá a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas propuestas.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED- en reunión ordinaria de fecha siete de enero de dos mil catorce, documentada mediante Acta número cero uno guión dos mil catorce (01-2014) autorizó a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, para que por medio del Secretario General se ejecute el Presupuesto de Ingresos y Egresos que regirá a la SENABED, para el ejercicio fiscal del año 2014 de conformidad con el Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala con vigencia para el ejercicio fiscal 2014 y el Acuerdo Gubernativo número 544-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, así como realizar las modificaciones y ampliaciones presupuestarias correspondientes.


CONSIDERANDO

Que es necesario ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2014, de la SENABED por un monto de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE QUETZALES CON 85/100 (Q.10,941,609.85); con recursos provenientes del saldo de caja del año 2013 y cuya integración es la siguiente: Saldo de ingresos derivados de la extinción de dominio Q.10,941.609.85.


POR TANTO

Con fundamento en los Artículos 38 del Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República; 20 literales a), q) y 21 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 514-2011 del Congreso de la República, y con base en los Considerandos anteriormente expuestos.


ACUERDA

 
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