ACUERDO  22-2014

Se acuerda aprobar el tarifario de los servicios electrónicos aprestarse en la republica de Guatemala.

*Derogado por el numeral Séptimo del Acuerdo del Directorio 28-2015


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 22-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la referida ley constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.


CONSIDERANDO:

Que el patrimonio del RENAP, está constituido, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios constituidos principalmente por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y de otros servicios que preste.


CONSIDERANDO:

Que el RENAP para su sostenimiento funcional, requiere agenciarse de fondos de carácter privativo que coadyuven a combatir la precaria situación financiera que actualmente atraviesa la Institución derivado de la asignación presupuestaria por parte del Estado y la finalización del préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, siendo responsabilidad de sus autoridades superiores promover medidas que tiendan al fortalecimiento del mismo y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución;


CONSIDERANDO:

Que para dar seguimiento al Plan de Trabajo dos mil doce guión dos mil diecisiete (2012-2017) es necesario establecer tarifas específicas para cada uno de los servicios que se hayan de prestar en la República de Guatemala, en aras de publicitar y transparentar las gestiones de la Institución.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 6 literales e) y j), 9, 15 literales c) j) o) y p) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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