ACUERDO MINISTERIAL 043-2014
Se acuerda crear la Escuela Nacional de Técnicos de Salud Rural de Occidente, en adelante ENATESARO.
ACUERDO MINISTERIAL No. 043-2014
Guatemala, 17 de febrero de 2014
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, así mismo velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, para lo cual desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; así mismo es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como encargado de la rectoría del Sector Salud y para cumplir con las funciones que le asigna el citado Código, tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones; así mismo establece que en relación a la formación de los recursos humanos en salud, las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema;
CONSIDERANDO:
Que es necesario Fortalecer el Primer Nivel de Atención en Salud en todo el país, por cuanto en este nivel están los grupos más vulnerables de la población y por ende los riesgos prioritarios; se hace necesario atender la problemática de salud con acciones donde se integren los aspectos de territorialidad, pertinencia cultural y situación epidemiológica de la región; siendo de interés nacional y general la incorporación de más Técnicos en Salud Rural al Sistema de Salud a efecto de satisfacer la necesidad de contratación que requiere el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones y con fundamento en los artículos 71, 72, 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 17 literales d), f) y g) y 29 del Código de Salud, 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo Número 05 de fecha 2 de febrero de 1976; 12 literales a), b), d) y h) y 24 del Acuerdo Gubernativo 115-99 de fecha 24 de febrero de 1999;
ACUERDA:
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