RESOLUCIÓN CNEE-45-2014
Se aprueba el cálculo inicial para determinar el consumo mensual de energía de las lámparas de alumbrado público de Distribuidora de Electricidad de Occidente, S.A.
RESOLUCIÓN CNEE-45-2014
Guatemala, 4 de febrero de 2014
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece entre otras funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha Ley sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, definir las tarifas de distribución y la metodología para el cálculo de las mismas; así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe definir la metodología para determinar las pérdidas de potencia o consumo de los balastros o de las lámparas de alumbrado público en su conjunto, y en tanto se defina dicha metodología, se debe aprobar el cálculo para determinar el consumo mensual de energía de las lámparas de alumbrado público de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad,
RESUELVE:
I. Aprobar el cálculo inicial para determinar el consumo mensual de energía de las lámparas de alumbrado público de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, según la siguiente fórmula:
Donde:
Pbombilla= Potencia de la bombilla (en Watts o Vatios), días = Número del días del mes a determinar la energía consumida (correspondiente al mes anterior a la fecha de facturación)."
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