RESOLUCIÓN  CNEE-35-2014

Se resuelve poner en vigencia para la distribuidora de electricidad de occidente S.A. el mismo pliego tarifario fijado por medio de las resoluciones CNEE-23-2009 Y CNEE 24-2009, correspondientes a la tarifa social y no social.

*Se deroga la resolución por la resolución CNEE 43-2014

*Derogado por la Resolución CNEE 44-2014


RESOLUCIÓN CNEE-35-2014

Guatemala, 30 de enero de 2014


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los Usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley General de Electricidad estipula que las tarifas a consumidores finales del servicio de distribución final, serán calculadas por la Comisión y que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en los artículos 80 y 95 establecen que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de distribución final y estos tendrán una vigencia de cinco años; y toda vez que el actual pliego tarifario de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, fijado por medio de las resoluciones CNEE-23-2009 y CNEE-24-2009, de la Tarifa Social y Tarifa No Social, respectivamente, vencen el treinta y uno de enero del año dos mil catorce, es necesario poner en vigencia uno nuevo.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, preceptúa que: "...En ningún caso, la actividad de Distribución Final, del servicio de electricidad, puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente. Dada la circunstancia en la que una Distribuidora no cuente con un pliego tarifario, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitir y poner en vigencia un pliego tarifario de manera inmediata de forma que se cumpla con el principio ya enunciado."; y siendo el caso que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución CNEE-33-2014, y ante el vencimiento del pliego fijado por medio de las resoluciones CNEE-23-2009 y CNEE-24-2009, corresponde seguir aplicando la misma estructura tarifaria contenida en dichas resoluciones, a efecto que la Distribuidora cuente con un pliego tarifario vigente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y la normativa citada,


RESUELVE:

 
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