RESOLUCIÓN  01-01-2014

Se Resuelve prorrogar para el año dos mil catorce la vigencia del Calendario Cinegético Regionalizado, aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas en el año dos mil diez.


RESOLUCIÓN 01-01-2014


El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número uno guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro enero de dos mil catorce, la cual en su Punto TERCERO textualmente establece:


"RESOLUCION 01-01-2014
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Guatemala, 24 de enero de 2014


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el mandato constitucional de conservar y proteger el patrimonio natural de la Nación, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas - CONAP- fue instituido con tal finalidad, correspondiéndole en consecuencia tal como lo establece la Ley General de Caza ser el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicha ley y las disposiciones reglamentarias conexas.


CONSIDERANDO:

Que la citada Ley General de Caza también establece que el CONAP debe establecer, con base en información científica de campo, los inventarios cinegéticos que permitan aprovechamiento sostenible de la fauna cinegética, los cuales serán utilizados para establecer las cuotas de cacería a aprobar en cada zona y región en donde se realice la actividad de cacería; así también establece dicha Ley que la resolución mediante la cual sean fijadas las épocas y cuotas de caza se realizará de manera anual y deberá publicarse en el diario oficial en la última semana del mes de enero de cada año.


CONSIDERANDO:

Que en el año de dos mil diez se definió con base científica, un calendario cinegético en las zonas y regiones del territorio nacional en las cuales se realiza la actividad de cacería, el cual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas mediante resolución 03-15-2010 para ser aplicado durante el año dos mil once, prorrogado mediante resolución No.03-02-2012 para el año dos mil doce, prorrogado nuevamente mediante resolución 01-01-2013 para el año 2013; y siendo que técnicamente es necesaria la actualización, se buscarán los medios para realizarla; habiéndolo así indicado el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría Ejecutiva del CONAP mediante Dictamen No.002-14/EGFM, de fecha 06 de enero de 2,014, y que de conformidad con el Dictamen Legal número 07/2014 emitido por el Departamento Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP y por la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con fecha nueve de enero de 2,014; se dictamina procedente a la prórroga del Calendario Cinegético aprobado por el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, por lo que procede emitirla disposición correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúa los artículos 1, 2, 5, 7, 19, 20 y 25 del Decreto Número 36-04 del Congreso de la República, ley General de Caza; y, 28 del Acuerdo Gubernativo 84-2007, Reglamento de la Ley General de Caza.


RESUELVE:

 
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