ACUERDO MINISTERIAL 0018-2014
Se acuerda reformar el articulo 4 del acuerdo ministerial 4137 de fecha 07/12/2012.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0018-2014
Guatemala, 02 de enero de 2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo Ministerial número 4137-2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, se emitió el Reglamento para el cobro y administración de recursos financieros por concepto de cuotas de Operación Escuela, y que el Ministerio de Educación autorizó desconcentrar la recepción, registro, administración y ejecución de los recursos presupuestarios y financieros percibidos por concepto de la cuota de Operación Escuela en las Direcciones Departamentales de Educación.
CONSIDERANDO:
Que, en las Direcciones Departamentales de Educación se han presentado Centros Educativos que por alguna circunstancia no habían cumplido con el pago de la cuota de Operación Escuela correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al año 2013, por lo que se hace necesario armonizar legalmente el Acuerdo Ministerial número 4137-2012 con relación al Decreto Legislativo número 12-91 "Ley de Educación Nacional", con la finalidad de introducir ciertas reformas a la normativa legal vigente, lo que es de estricto interés para el Estado y por lo consiguiente, la publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194, literales a), f), g) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 89 literal d) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 1, 2, 13 y 14 del Acuerdo Gubernativo número 165-96, por medio del cual, se crean las Direcciones Departamentales de Educación; 3, 15 y 19 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; y, 1 del Acuerdo Gubernativo número 226-2008.
ACUERDA:
- Buscado: 2,823 veces.
- Ficha Técnica: 56 veces.
- Imagen Digital: 56 veces.
- Texto: 53 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 10 veces.