ACUERDO MINISTERIAL  008-2014

Se acuerda aprobar los Planes de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023 y el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2014-2028.


ACUERDO MINISTERIAL 008-2014

Guatemala, 13 de enero de 2014


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el Artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 54 Bis del mismo Reglamento establece que las ampliaciones del Sistema de Transporte deben realizarse por Licitación Pública, debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicados; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTT- emitida por la Comisión y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023 como el Plan de Expansión indicativo del Sistema de Generación 2014-2028, fueron elaborados con base en los criterios y procedimientos establecidos en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y Artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


POR TANTO:

El Ministerio de Energía y Minas, con base a lo considerado y los artículos 194 de la Constitución Política de la República, 22, 23 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 2, 3 de la Ley General de Electricidad; 54 y 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad:


ACUERDA:

 
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