ACUERDO MINISTERIAL  06-2014

Se declara época de veda temporal para la captura de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fechas que se describen.


ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2014

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2014


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización. Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus).


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP guión cero dos guión cero nueve (OSP 02-09) para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta Espinoza del Caribe (Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80 2002 del Congreso de la República de Guatemala: y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005 del Presidente de la República,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,501 veces.
  • Ficha Técnica: 20 veces.
  • Imagen Digital: 20 veces.
  • Texto: 12 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu