ACTA 61-2013.7
Reglamento para la administración del mercado municipal, centros comerciales y pizo de plaza de la municipalidad de Sibilia, Quetzaltenango.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SIBILIA
DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CERTIFICA:
Que en el acta No. 61-2013, de fecha 05 de diciembre de 2013, se encuentra contenido el punto SEPTIMO, que copiado literalmente dice:
SEPTIMO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SIBILIA,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el artículo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.
CONSIDERANDO:
Que en el Municipio de Sibilia se cuenta con mercado municipal, centros comerciales y lugares establecidos como piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario actualizar el reglamento que regule su uso, así como el arrendamiento de los locales y espacios comerciales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL MERCADO MUNICIPAL,
CENTROS COMERCIALES Y PIZO DE PLAZA DEL MUNICIPIO
DE SIBILIA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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