ACUERDO MINISTERIAL 538-2013
Se crea la carrera de formación técnicas universitarias en partería.
ACUERDO MINISTERIAL No. 538-2013
Guatemala, 12 de diciembre de 2013
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, como derecho humano individual y social, que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona y que la maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código de Salud, el Ministerio de Salud participará de manera conjunta con las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos en salud, en la formulación de planes y programas para la formación, capacitación y gestión de recursos humanos en salud sobre la base de los modelos de atención que se establezcan y el perfil epidemiológico de la población; asimismo, las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás instituciones del Sector tienen la obligación de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema;
CONSIDERANDO:
Que la Ley para la Maternidad Saludable establece, como objeto de la misma, la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa, y servicios de calidad antes y durante el embarazo parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal; que la ley tiene como fin, garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales, incluida la planificación familiar, la atención diferenciada en adolescentes, respetando la pertinencia cultural y la ubicación geográfica de las mujeres guatemaltecas, de lo que procede emitir el Acuerdo Ministerial, que crea el Programa de Técnica Universitaria en Partería, por contener disposiciones de carácter general y ser de interés para el Estado;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 3, 52, 93 y 95 de la citada Constitución; 17 literales a), c) y f), 27, 29 y 31 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 1 y 2 literal d) del Decreto Número 32-2010, Ley para la Maternidad Saludable y 23 y 27 literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, todos del Congreso de la República;
ACUERDA:
Lo siguiente,
CREAR LA CARRERA DE FORMACIÓN DE TÉCNICAS UNIVERSITARIAS EN PARTERÍA
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