CONVENIO  808

Acuerdo latinoamericano sobre el control de buques por el estado rector del puerto (viña del mar, 1992), adoptado por la resolución No. 5 de la ROCRAM.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del ACUERDO LATINOAMERICANO SOBRE EL CONTROL DE BUQUES POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (VIÑA DEL MAR. 1992), por el presente Instrumento se adhiere a dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumente de Adhesión.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


LUIS FERNANDO CARRERA CASTRO


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto


ACUERDO
LATINOAMERICANO
SOBRE EL CONTROL DE BUQUES POR EL
ESTADO RECTOR DEL PUERTO
(VIÑA DEL MAR, 1992)


TEXTO

- 2008 -

Incluye las últimas enmiendas adoptadas en la XV Reunión del Comité.

Manual del Oficial Encargado de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto                         Revisión 4


INDICE

Sección 1 COMPROMISO.....................................................................................
Sección 2 INSTRUMENTOS PERTINENTES.......................................................................
Sección 3 PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION, DE RECTIFICACION Y DE RETENCION..................................
Sección 4 DISPOSICION DE INFORMACION.....................................................................
Sección 5 INFRACCIONES OPERACIONALES.....................................................................
Sección 6 ORGANIZACIÓN...................................................................................
Sección 7 ENMIENDAS......................................................................................
Sección 8 CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS......................................................................
Sección 9 ENTRADA EN VIGOR...............................................................................


ACUERDO DE VIÑA DEL MAR
Acuerdo latinoamericano sobre control de buques
por el Estado rector del puerto

Las Autoridades Marítimas de

Argentina
Bolivia (2)
Brasil
Chile
Colombia
Cuba (1)
Ecuador
Honduras (3)
México
Panamá
Perú
Uruguay
Venezuela

Denominadas en lo sucesivo "LAS AUTORIDADES MARITIMAS".

RECONOCIENDO la importancia de la seguridad de la vida humana en el mar y en los puertos y la trascendencia creciente de proteger el medio marino y sus recursos;

CONSCIENTES de que los objetivos de la Red Operativa de Cooperación Marítima Regional entre Autoridades Marítimas de Sudamérica, México y Panamá (ROCRAM) apuntan en esa dirección, como lo demuestra su Estrategia 1990-2000 para la Protección del Medio Marino, adoptada en 1989, al igual que otras resoluciones regionales;

HACIENDO NOTAR que el párrafo 63 de la Estrategia mencionada de la ROCRAM considera la adopción de medidas encaminadas a la adopción de un sistema efectivo de control de buques y al desarrollo de un sistema coordinado de inspecciones;

TOMANDO NOTA de las recomendaciones de los Jefes de Departamentos de Inspección de buques de las Autoridades Marítimas de América Latina, y sus representantes, reunidos en Panamá en 1991 y en Uruguay en 1992;

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones de los Jefes de Departamentos Jurídicos de las Autoridades Marítimas de América Latina, reunidos en Colombia en 1992;

APRECIANDO los acuerdos sobre la materia alcanzados en la Organización Marítima Internacional (OMI), que resaltan la responsabilidad principal de las Autoridades Marítimas en la aplicación efectiva de las normas internacionales en los buques que enarbolan su pabellón, y que asimismo reconocen la necesidad de una acción eficaz de los Estados rectores del puerto para prevenir la operación de buques deficientes;

RECONOCIENDO que mediante la Resolución A.682(17) adoptada en noviembre de 1991, la Asamblea de la OMI invita a los Gobiernos a que establezcan acuerdos regionales sobre la aplicación de medidas de supervisión por el Estado rector del puerto;

RECONOCIENDO IGUALMENTE que es necesario evitar diferencias en el trato dado a los buques entre un puerto y otro, y que ello pudiera producir una distorsión en la competencia entre puertos;

CONVENCIDAS de que para estos fines es necesario establecer un sistema de control eficaz y armónico por el Estado rector del puerto y reforzar la colaboración y el intercambio de información.

Han convenido adoptar el siguiente ACUERDO LATINOAMERICANO SOBRE CONTROL DE BUQUES POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (en adelante denominado "el Acuerdo").

 
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