DECRETO DEL CONGRESO 16-2013
Se exonera del impuesto al valor agregado y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice la entidad ORGANIZACIÓN CRISTIANA DE BENEFICIO SOCIAL, ESPERANZA DE VIDA ONG
DECRETO NÚMERO 16-2013
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes la seguridad, protección y desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta al Congreso de la República con exclusividad, para decretar exenciones de impuestos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, debiendo para el efecto estimular a todas aquellas entidades que desarrollan los distintos programas de recuperación, rehabilitación, atención médica, asistencia social, asistencia a la niñez, juventud y personas de la tercera edad y que además ejecuten proyectos que cubran las distintas necesidades de grupos sociales en situaciones especiales o de pobreza.
CONSIDERANDO:
Que la entidad denominada "ORGANIZACIÓN CRISTIANA DE BENEFICIO SOCIAL, ESPERANZA DE VIDA ONG" constituye una entidad creada con fines sociales y dentro de las principales actividades de solidaridad que realiza se encuentran el combate a la desnutrición infantil, albergue para niños en condición de orfandad, asilo de ancianos; lo cual la constituye en una institución que satisface necesidades básicas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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