RESOLUCIÓN  CNEE-291-2013

Se adiciona el peaje secundario de transportista eléctrica Centroamericana S.A. contenido en la resolución CNEE-147-2013.


RESOLUCIÓN CNEE-291-2013

Guatemala, 10 de diciembre de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Y el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante resolución CNEE-147-2013, fijó los valores máximos del Peaje del Sistema Secundario de Transporte, los cuales fueron modificados por medio las resoluciones CNEE-199-2013 y CNEE-229-2013; por lo que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, solicitó que se modificara el Peaje que le fuera asignado, en virtud de nuevas instalaciones puestas en operación comercial, motivo por el que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; manifestándose oportunamente al respecto.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento.


RESUELVE:

 
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