ACUERDO GUBERNATIVO 487-2013
Reglamento de la ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos.
*QUEDA DEROGADO POR EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 134-2014
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 487-2013
Guatemala, 10 de diciembre de 2013
LA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE,
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia de la Administración Tributaria en la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y de la emisión de los Decretos Números 40-95, 117-96, 39-99, 44-2000, 33-2001, 3-2010, 4-2012, 10-2012 y 1-2013, todos del Congreso de la República, surge la necesidad de emitir un nuevo Reglamento de la ley del referido impuesto, el cual desarrolle en forma congruente la normativa legal según ha sido reformada y lo relativo a facilitar los procedimientos de control y de recaudación de dicho impuesto.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en las normas legales citadas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
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