ACUERDO GUBERNATIVO 470-2013
Se acuerda aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, libre de gravámenes, que hace la municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de la finca rústica ubicada en la 4ta. Calle "E" 3-60 zona 8, Ciudad Peronia, Villa Nueva, Guate
ACUERDO GUBERNATIVO No. 470-2013
Guatemala, 29 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente 2012-23712, (ref. M-1518-2009), opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que hace la municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, mediante el punto noveno, literal F) del acta número 2,834-2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 140, folio 140 del libro 2778 de Guatemala, para que funcione el Centro de Salud de Ciudad Peronia de ese Municipio; por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
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