CONVENIO  806 III

Continuación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, la Unión Europea y sus estados miembros, por el otro.


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


*Texto de la Parte IV (Comercio), Anexos y Declaraciones del
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE
CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA
Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR EL OTRO.
(Continuación)


ANEXO II


RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS ORIGINARIOS"
Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Definiciones

TÍTULO II
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS ORIGINARIOS"

Artículo 2 Requisitos generales
Artículo 3 Acumulación de origen
Artículo 4 Productos enteramente obtenidos
Artículo 5 Productos suficientemente elaborados o transformados
Artículo 6 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente
Artículo 7 Unidad de calificación
Artículo 8 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas
Artículo 9 Conjuntos o surtidos
Artículo 10 Elementos neutros


TÍTULO III
REQUISITOS TERRITORIALES

Artículo 11 Principio de territorialidad
Artículo 12 Transporte directo
Artículo 13 Exposiciones


TÍTULO IV
PRUEBA DE ORIGEN

Artículo 14 Requisitos generales
Artículo 15 Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1
Artículo 16 Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1
Artículo 17 Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1
Artículo 18 Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente
Artículo 19 Condiciones para extender una declaración en factura
Artículo 20 Exportador autorizado
Artículo 21 Validez de la prueba de origen
Artículo 22 Presentación de la prueba de origen
Artículo 23 Importación fraccionada
Artículo 24 Exenciones de la prueba de origen
Artículo 25 Documentos justificativos
Artículo 26 Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos
Artículo 27 Discordancias y errores de forma
Artículo 28 Importes expresados en euros


TÍTULO V
DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 29 Cooperación administrativa
Artículo 30 Verificación de las pruebas de origen
Artículo 31 Solución de controversias
Artículo 32 Sanciones
Artículo 33 Zonas francas


TÍTULO VI
CEUTA Y MELILLA

Artículo 34 Aplicación del anexo
Artículo 35 Condiciones especiales


TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36 Modificaciones del presente anexo
Artículo 37 Notas explicativas
Artículo 38 Disposiciones transitorias para productos en tránsito o almacenamiento
Artículo 39 Disposición transitoria a efectos de acumulación


LISTA DE APÉNDICES

Apéndice 1: Notas introductorias del anexo II

Apéndice 2: Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

Apéndice 2 A: Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

Apéndice 3: Ejemplares de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de certificado de circulación de mercancías EUR.1

Apéndice 4: Declaración en factura

Apéndice 5: Periodo de tiempo para la presentación de una declaración en factura o reembolso de los aranceles según establecen el artículo 19, apartado 6, y el artículo 21, apartado 4, del anexo II, Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa.

Apéndice 6: Importes mencionados en el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 24, apartado 3, del anexo II, Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa


DECLARACIONES CONJUNTAS

INCLUIDAS AL FINAL DEL PRESENTE ACUERDO)

Declaración Conjunta relativa al Principado de Andorra
Declaración Conjunta relativa a la República de San Marino
Declaración Conjunta relativa a excepciones
Declaración Conjunta relativa a la revisión de las normas de origen contenidas en el anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa)
Declaración Conjunta relativa a la revisión de las normas de origen aplicables a los productos de los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado
Declaración Conjunta relativa al uso temporal de materiales no originarios adicionales para productos de los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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