ACUERDO MINISTERIAL 528-2013
Requisitos para la inscripción, registro genealógico y certificación del Ganado Ovino.
ACUERDO MINISTERIAL No. 528-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 30 de octubre de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación velar, regular, registrar y conservar los recursos fitozoogenéticos y recursos nativos, así como acrecentar el valor genético y la pureza racial de los ejemplares.
CONSIDERANDO:
Que la ganadería ovina nacional se ha desarrollado tanto en cantidad como en el mérito genético de sus ejemplares, mismo que es necesario proteger y perfeccionar, para lo cual es necesario establecer los requisitos para la inscripción, registro geneológico y certificación de los ejemplares ovinos en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010, se establece dentro del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos, de la cual depende el Departamento de Registro Genealógico, cuyas funciones principales son la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado nacional.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 literal d), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7 numeral 1 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA:
ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO GENEALÓGICO Y CERTIFICACIÓN DEL GANADO OVINO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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