ACUERDO  025-2013

Se acuerda aprobar la Tabla de Valores imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 025-2013

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 025-2013, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del día martes doce de noviembre de dos mil trece, en el punto Número 8 del Acta Número 101-2013, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 025-2013
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro II, establece un Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres nuevos o usados que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la tabla de valores imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres que establece el segundo párrafo del artículo 113 del referido Decreto, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.


CONSIDERANDO:

Que la tabla de valores imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula para vehículos automotores terrestres nacionalizados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional para el año 2014, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la tabla del Impuesto Al Valor Agregado de Vehículos Importados para el año 2014, por lo que se estima apropiada su interrelación por simplicidad.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 113 del Libro II del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.


ACUERDA:

 
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