ACUERDO GUBERNATIVO  443-2013

Se reforma el acuerdo Gubernativo 118-2002 que contiene el reglamento de ley contra el lavado de dinero u otros activos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 443-2013

Guatemala, 19 de noviembre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, enumera quiénes se consideran personas obligadas para los efectos de la misma, destacando que en su numeral 5), literal g), incluye a personas individuales o jurídicas que realicen cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos, como se establezca en el Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que se ha evidenciado la necesidad de incluir como personas obligadas a determinadas personas individuales o jurídicas que desarrollan actividades no financieras que, por la naturaleza de sus operaciones, las hace susceptibles de que sus servicios y productos puedan ser utilizados de manera indebida en actividades de lavado de dinero u otros activos.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 18, numeral 5), literal g), del Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y 8 del Acuerdo Gubernativo Número 118-2002 de fecha 17 de abril de 2002, Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.


ACUERDA:

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 118-2002
DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2002, REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

 
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