EXPEDIENTE 3392-2013
Se aprueba el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad general, parcial, relacionada, presentado por Mario René Archila Cruz, sin condenar en costas al solicitante por estimarse que actuó de buena fe.
EXPEDIENTE 3392-2013
Oficial 8° de Secretaría
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, uno de octubre de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver, el desistimiento total de la acción de inconstitucionalidad general, parcial, presentado por Mario René Archila Cruz, contra el artículo 8 del Reglamento Municipal para la Autorización e Instalación en Terrenos Públicos o Privados de Antenas de Telefonía, Cable, Fibra Óptica e Internet y Fijación de Tasa Mensual, contenido en el Acuerdo Municipal 5-2012 de la Municipalidad de Palín del departamento de Escuintla.
ANTECEDENTES
De lo expuesto por el solicitante y del análisis de las actuaciones se resume: a) Ante este Tribunal, Mario René Archila Cruz promovió acción de inconstitucionalidad general, parcial, contra las disposición identificada en el apartado introductorio del presente auto. b) El catorce de agosto de dos mil trece, esta Corte emitió auto por medio del cual estimó que concurrían los supuestos del artículo 138 de la Ley de la materia, y decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada, c) Posteriormente, encontrándose en trámite la garantía constitucional instada, el postulante presentó escrito de uno de octubre del año en curso, en el que solicitó el desistimiento total de la acción, debido a que la norma impugnada quedó sin vigencia conforme al punto cuarto del acta número treinta y uno - dos mil trece del Concejo Municipal de Palin, del departamento de Escuintla, publicado el nueve de septiembre del presente año en el Diario Oficial de Centroamérica.
CONSIDERANDO
-I-
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "...en caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará..."
-II-
En el presente caso, Mario René Archila Cruz promovió acción de inconstitucionalidad general, parcial, contra la disposición contenida en el acuerdo identificado en el apartado respectivo de la presente resolución. En auto de catorce de agosto de dos mil trece, esta Corte decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada. Posteriormente, encontrándose en trámite la garantía constitucional instada, el postulante presentó solicitud con firma legalizada por notario, desistiendo de la misma. En virtud de lo anterior, hallándose su requerimiento ajustado a lo establecido en el artículo 75 precitado, es procedente aprobarlo, sin condenar en costas al solicitante por estimarse que actuó de buena fe.
En consecuencia de lo anterior, se revoca la suspensión provisional de la norma decretada en auto de catorce de agosto de dos mil trece, dentro del presente expediente, debiéndose realizar las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 265, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6°, 7°, 149, 163 inciso i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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