ACTA MUNICIPAL 073-2013.2
Reglamento de construcción y ornato de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, Departamento de Alta Verapaz
ACTA NÚMERO 073-2013 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número treinta y cuatro (34) de Actas y Acuerdos de la Honorable Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 073-2013 de fecha veintinueve de octubre del año dos mil trece, donde se aprueba el punto segundo, que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: acuérdese aprobar el siguiente REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la constitución política de la república, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas que entre otras funciones le corresponde: a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respetivos municipios, a afecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio de legalidad establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, a la ley y a las necesidades del Municipio de Fray Bartolomé de las Casas, del departamento de Alta Verapaz. CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 12-2002 establece el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, es cual es responsable de ejercer su autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Número 12-2002, le compete al Concejo Municipal la iniciativa deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, CONSIDERANDO: De conformidad con el Decreto Número 12-2002, la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 225, 254, 255, de la Constitución política de la República de Guatemala 1,3, 9, 23, 33, 35, 142, 143, 146, 147, y 148 Decreto Número 12-2002 del congreso de la república de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, del Departamento de Alta Verapaz ACUERDA: 1) Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOMÉ DE CASAS, ALTA VERAPAZ.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO
I. DISPOSICIONES GENERALES:
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