CONVENIO  804

Convenio entre Guatemala y los Estados Unidos de América, para la transferencia del derecho de propiedad del equipo incluyendo seis helicópteros y otro equipo relacionado.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 23 de septiembre de 2013 el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE EQUIPO INCLUYENDO SEIS HELICÓPTEROS UH-IH-II HUEY-II Y OTRO EQUIPO RELACIONADO, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 23 de septiembre de 2013, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
LUIS FERNANDO CARRERA CASTRO


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE EQUIPO INCLUYENDO SEIS HELICÓPTEROS UH-IH-II HUEY-II Y OTRO EQUIPO RELACIONADO

El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Guatemala,

Considerando que en la ciudad de Guatemala, el 1 de septiembre de 1954 fue suscrito el Convenio General de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Teniendo en cuenta la importancia del fortalecimiento de las capacidades institucionales del Gobierno de la República de Guatemala para tomar medidas efectivas contra el tráfico ilícito de drogas, mismo que atenta contra la seguridad de sus pueblos;

Reconociendo los lazos de cooperación existentes entre ambos gobiernos, por medio del presente acuerdan lo siguiente:

A. Desarrollar, a través del Ministerio de Gobernación, el programa denominado Fuerza Conjunta - FIAAT de Helicópteros, de conformidad con el Convenio General de Cooperación Técnica suscrito en Guatemala el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en lo relativo a fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala para tomar medidas efectivas contra el tráfico ilícito de drogas.

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG) a través de este Convenio transfiere al Gobierno de Guatemala (GOG), la propiedad del siguiente equipo consiste en: seis helicópteros UH-IH-II "HUEY-II", número de serie 73-21746, 73-21753, 74-223 87, 74-22392, 74-22534, y 74-22535; siete armas de fuego números de serie 703234, 703235, 703236, 703237, 703238, 703239 y 703222 y diez intensificadores de imagen (visores nocturnos) identificados con los números de serie 5587, 5259, 5263, 5569, 5557, 5267, 5568, 5553, 5260 y 5563. La presente donación se estima en once millones setecientos treinta y seis mil quinientos treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos de los Estados Unidos de América (US%2411,736,534.28)

C. Con respecto al equipo descrito en la Sección B, el Gobierno de la República de Guatemala acuerda:

I) A menos que el Gobierno de los Estados Unidos de América lo autorice con anterioridad, no usará o ni permitirá que el equipo sea utilizado para otros propósitos diferentes a los descritos a continuación:

a. operaciones anti narcóticas y policiales en apoyo a la policía del Gobierno de la República de Guatemala;

b. protección de la salud y bienestar humano en circunstancias de emergencia, incluyendo operaciones de rescate;

c. vuelos de entrenamiento y mantenimiento;

d. otros propósitos para los cuales se haya obtenido la autorización del Gobierno de los Estados Unidos de América.

2) A menos que el Gobierno de los Estados Unidos de América lo autorice con anterioridad, el Gobierno de la República de Guatemala no transferirá, cederá, regalará, donará, venderá, enajenara o dispondrá a cualquier titulo o permitirá que ningún funcionario, empleado, contratista o agente del Gobierno de la República de Guatemala transfiera, ceda, regale, done, venda, enajene o disponga a cualquier título de dicho equipo y/o un fragmento del mismo;

3) No permitirá que dicho equipo sea usado por cualquier persona que no sea un funcionario, empleado, contratista o agente del Gobierno de la República de Guatemala específicamente autorizado para ello;

4) En caso que el equipo ya no fuere necesario para los propósitos para los cuales se entregó, el Gobierno de la República de Guatemala devolverá dicho equipo al Gobierno de los Estados Unidos de América a menos que se acuerde lo contrario;

5) Mantendrá la seguridad de dicho equipo aéreo y proporcionará sustancialmente el mismo nivel de seguridad y mantenimiento del cual gozaba el mismo antes de ser transferido;

6) Según lo requiera el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República de Guatemala permitirá la observación y revisión continua por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América y proporcionará la información necesaria a los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América con respecto del uso que el Gobierno de la República de Guatemala haga de dicho equipo.

7) El Gobierno de la República de Guatemala será responsable de cualquier daño o perjuicio que resulte del uso del equipo aéreo.

D. Si existe una razón para creer que cualquiera de las aeronaves descritas en la Sección B ha sido utilizada para contribuir o ser cómplice de las operaciones de cualquier grupo ilegal de auto defensa o esfuerzo ilegal de seguridad, el asunto será revisado conjuntamente por las partes a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América. Si el asunto no se resuelve de la forma más satisfactoria e inmediata posible, el Gobierno de los Estados Unidos de América podrá solicitar el retorno de parte o todo el equipo transferido bajo los términos de este convenio y el Gobierno de la República de Guatemala deberá cumplir con retomar el equipo en un plazo no mayor de sesenta (60) días después de recibida la solicitud.

E. El Gobierno de la República de Guatemala deberá certificar a la unidad especializada del Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala, el ingreso a almacén o inventario del equipo donado.

F. Este convenio entrará en vigor el día en el cual la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en Guatemala y el Gobierno de Guatemala hayan notificado entre sí que se ha cumplido con todos los requerimientos legales internos, relacionados con el traspaso del derecho de propiedad del equipo.

 
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