ACTA  141-2013.5

Se autoriza la exoneración de la Mora de Saldos a Economía Informal, Mercados y ventas ambulantes que operen en el municipio de Mixco.


ACTA NÚMERO 141-2013 PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto quinto del acta número ciento cuarenta y uno del año dos mil trece, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el dieciséis de octubre del año dos mil trece, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes el municipio coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.


CONSIDERANDO:

Que el artículo cien literal "e" del Código Municipal, Ingresos del Municipio. Constituyen ingresos del municipio: e) El producto de los arbitrios, tasas administrativas y por servicios municipales.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo ciento cinco del Código Municipal. Ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la municipalidad


POR TANTO:

Con base en lo considerado y ley citada, el Honorable Concejo Municipal, en el punto quinto del acta número ciento cuarenta y uno del año dos mil trece, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el dieciséis de octubre del año dos mil trece, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:

 
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