ACUERDO MUNICIPAL  82-2013.5

Se prohíbe a cualquier persona individual o jurídica, comité o partido político y organización con fines políticas, hacer propaganda electoral dentro del Municipio de Sololá, Departamento de Sololá.


ACUERDO MUNICIPAL No. 82-2013. PUNTO QUINTO

FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2,013


El Honorable Concejo Municipal del Municipio y departamento de Sololá, CONSIDERANDO: Que en el Plan de trabajo de esta Municipalidad tiene contemplado de rescatar la imagen ya que se ha caracterizado como una Ciudad del Paisaje. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal, Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del Municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, y cultura.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto Número 1-85, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículos 67 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios, b) Rótulos o carteles en montañas, cerros y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, c) Fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículos 142 del Código Municipal, es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción. POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35, 42 y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85, Artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por unanimidad ACUERDA:

 
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