ACUERDO MINISTERIAL 527-2013
Se crean los Comités de Atención de la Violencia.
ACUERDO MINISTERIAL No. 527-2013
Guatemala, 11 de octubre de 2013
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, así mismo declara la igualdad en dignidad y derechos, tanto para el hombre como para la mujer y velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, para lo cual debe desarrollar por conducto de sus instituciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de las víctimas/sobrevivientes de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como encargado de la rectoría del Sector Salud y para cumplir con las funciones que le asigna el citado Código, tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones;
CONSIDERANDO:
Que es necesario una coordinación permanente intrainstitucional y multisectorial, a través del personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para proporcionar una atención digna e integral a víctimas y sobrevivientes de violencia que ingresen al primer y segundo nivel de atención integral en salud, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, atendiendo a la diversidad sociocultural de la Nación, fortaleciendo los esfuerzos institucionales e individuales, de los sectores gubernamentales y no gubernamentales, en cuanto se refiere a la población; siendo de interés nacional se hace necesario establecer que en caso de sospecha o confirmación de abuso sexual contra el niño, niña o adolescente mujer, hombre, detectados por el personal médico o paramédico de centros de atención social, centros educativos y otros, deberán obligatoriamente comunicarlo a la autoridad competente de la respectiva localidad, sin prejuicio de otras medidas legales;
POR TANTO
En ejercicio de las funciones y con fundamento en los artículo 194, literales a) y de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 17 literal k) del Código de Salud;
ACUERDA:
- Buscado: 2,276 veces.
- Ficha Técnica: 46 veces.
- Imagen Digital: 44 veces.
- Texto: 42 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 4 veces.