RESOLUCIÓN 292-001-2013
Se disminuye el presupuesto de ingresos y egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
RESOLUCIÓN No. 292-001-2013
Guatemala, 13 de septiembre de 2013
Acuérdase publicar la modificación por disminución al Presupuesto de ingresos y Egresos del Registro de información Catastral de Guatemala -RIC- para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 13 de septiembre de 2013, según punto 4 ° del Acta No. 292-2013 de esa misma fecha.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC-, le corresponde aprobar los presupuestos de la institución, conforme a lo establecido en la literal j) del Artículo trece (13) de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) del Congreso de la República de Guatemala y a lo preceptuado en el tercer párrafo del Artículo veintinueve (29) del Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil nueve (162-2009).
CONSIDERANDO:
Que la Disminución propuesta, cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia Administrativa Financiera del Registro de información Catastral de Guatemala -RIC-, contenida en el Dictamen número trece guión dos mil trece (13-2013), de fecha cinco (5) de Septiembre del año dos mil trece (2013), por lo que es procedente emitir la disposición legal que aprueba la disminución indicada.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13 literal j),15 y 16 literales a) e i) de la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto Número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005), Articulo 41 de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) ambos del Congreso de la República de Guatemala; y, de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil nueve (162-2009), Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral.
RESUELVE,
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