ACUERDO GUBERNATIVO 9
Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 7, el cual nombró a los directores propietarios y suplementes para integrar la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad.
ACUERDO GUBERNATIVO 9
Guatemala, 4 de octubre del 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, fue creado el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, cuyo organismo superior es la Junta Directiva, integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 28 de agosto de dos mil trece, emitió el Acuerdo Gubernativo número 7, mediante el cual se nombró a los Directores Propietarios y Suplentes para integrar la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- para un periodo de dos años. En dicho Acuerdo se nombró a las personas que fueron propuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto número 17-72 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - INTECAP-.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 7, de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, en el sentido de consignar correctamente el nombre de dos de los integrantes que conforman la Junta Directiva del instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-.
POR TANTO:
En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 del Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- y su reforma.
ACUERDA:
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