ACTA  037-2,013.2

Se ratificar y aprueba el traslado de la sede Administrativa de la Municipalidad de San Bartolo Aguas Calientes, Totonicapán de forma provisional.


ACTA NÚMERO 037-2,013 PUNTO SEGUNDO

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San Bartolo Aguas Calientes, departamento de Totonicapán, CERTIFICA: Tener a la vista el libro No. 44 de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias en uso, en el cual se encuentra el acta número: 037-2,013 de fecha diecinueve de Septiembre del año dos mil trece; la cual en su Punto SEGUNDO, copiado Literalmente, dice.

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal entra a conocer lo relacionado a las múltiples peticiones que se han hecho a este Concejo Municipal, con respecto a que se le dé pronta solución al cese de labores, que mantiene cada una de las oficinas de esta Municipalidad, puesto que debido a la toma de forma ilegal que un grupo de vecinos realizo a las instalaciones del edificio Municipal, así como de las Instalaciones de los baños termales, dándose esta situación desde el día miércoles catorce (14) del mes de agosto del año en curso, estando hasta la fecha del día de hoy realizando una labor únicamente de información a los vecinos que se acercan a los miembros de Concejo Municipal y empleados Municipales, puesto que se carecen de los registros, libros, tarjetas y todo tipo de archivo auxiliar con los que se pueda prestar algún servicio a los vecinos del Municipio; pues toda esta información permanece aún en las instalaciones del edificio municipal las cuales están aún tomadas por los inconformes. Así también este Concejo municipal ha procedido de manera legal accionando en las instituciones de Justicia para que sea otorgada una orden para el desalojo de los inconformes, de las instalaciones del edificio Municipal; lo cual hasta estos momento ha sido infructuoso, puesto que lo único que se ha logrado es la aprehensión de uno los líderes de este movimiento, pero los procedimientos para la ejecución del desalojo aún permanecen en estudio ante el juzgado correspondiente, de donde se espera que emane una resolución favorable, pero al parecer estar esto muy distante. El Concejo Municipal en pleno, habiendo consultado con las Aldeas, caseríos y Parajes de este Municipio, por medio de Corporación Comunitarias, llevando a cabo una reunión en Aldea Chocanuleu, lugar en donde se han trasladado algunas de las oficinas y departamentos de esta Municipalidad, dicha reunión se llevó a cabo el día sábado 31 del mes de agosto del año en curso, en la cual cada uno de los Alcaldes Comunitarios así como vecinos de las Distintas Comunidades, manifestaron su complacencia para que las Funciones Administrativas, de cada una de las oficinas y departamentos, fueran trasladados a la Aldea Chocanuleu de este municipio, puesto que el tiempo transcurre y aun no se resuelve la orden de desalojo de los inconformes del edificio Municipal; así mismo la Aldea Chocanuleu mantiene un buen acceso de carretera así como posee instalaciones adecuadas para albergar cada una de las oficinas de esta Municipalidad. Si se toma en cuenta que estamos a más de un mes de que se han dado estos sucesos y no es muy positiva y alentadora la solución a este conflicto y más que nada a que se pueda tener un pronto desalojo del Edificio de Municipalidad en la cabecera del Municipio, así mismo teniéndose el entendido que se hace necesario, por la exigencia en la atención a los ciudadanos; así como se tiene la premura del tiempo en las gestiones para la ejecución de proyectos más que nada, en los que se ejecutan con aportes del Consejo de Desarrollo, mismos que están en un latente peligro de perderse, pues solo se tiene al mes de Octubre, para que se complete la información y documentación requerida y se hace necesario contar con registros para complementar los expedientes de cada proyecto; por lo cual y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución política de la República de Guatemala, se reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con Autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Guatemala otorga el principio de Autonomía a cada una de las Municipalidades del país, el cual es inalienable y prevalecerá ante situación que pudiere afectar los intereses del Municipio. CONSIDERANDO: Que cada Municipalidad deberá velar y atender cada uno de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y dar cumplimiento de sus fines propios; POR TANTO: el Honorable Concejo Municipal, de conformidad con el Artículo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así como los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 9 23, 33, 35, 42 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; en su número de seis integrantes presentes, por la ausencia del señor Concejal cuarto Guzman Rojas Ramon; ACUERDA: a) Ratificar y Aprobar el traslado de la Sede Administrativa de la Municipalidad de San Bartolo Aguas Calientes Totonicapán, de forma provisional, a partir del día de hoy, y hasta cuando se estime conveniente a Aldea Chocanuleu de este municipio, que es en donde nos encontramos convergiendo: Concejo Municipal y empleados, desde días atrás. b) Dar la Aprobación para que cada una de las oficinas, departamentos, comisiones, Juntas etc., de esta Municipalidad proceda de forma adecuada a la habilitación de cada uno de los libros registros, tarjetas y auxiliares, convenientes y necesarios, para que se inicie a prestar de forma legal con los servicios que se prestan al público y vecinos en general, así también para reiniciar con los archivos adecuados para un buen funcionamiento. c) Aprobar la habilitación para la impresión de cada una de las formas de recibos, así como las especies bancarias que se llevan en la Administración Financiera municipal; d) Que el presente sea publicado de inmediato en el Diario oficial y se haga del conocimiento de las instituciones de gobierno y todas aquellas a las cuales sea de su conveniencia dicha resolución. e) Que del presente acuerdo se compulsen las copias necesarias, para los efectos legales correspondientes.

 
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