ACTA  027-2013.8

Se emite el reglamento para Mercados Municipales de Puerto Barrios Izabal.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: EL PUNTO OCTAVO DEL ACTA ORDINARIA No. 027-2013 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,. EL QUE LITERALMENTE DICE:

"OCTAVO : El Honorable Concejo Municipal,


CONSIDERANDO

I

Que es indispensable la adecuada normativa del servicio prestado por los mercados municipales, ya que en los mismos, se ha desarrollado la actividad comercial en forma empírica y desordenada no acorde al desarrollo económico y social del municipio, no existiendo ningún reglamento que contenga normas relativas a la organización y funcionamiento de los mercados públicos del municipio de Puerto Barrios, Izabal.

II

Que es necesario crear un marco legal que contenga normas de aplicación general en las actividades de los mercados municipales, las cuales sean justas y equitativas acordes a la realidad del municipio, que garantice la libre competencia en un ambiente democrático con respecto al sistema jurídico municipal.

III

Que según el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala los municipios son autónomos y en virtud de ello, les corresponde atender los servicios públicos locales, así como también emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, disposiciones que también están reguladas en los artículo 3 y 5 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal

IV

Que la autonomía municipal esta garantiza por la Constitución Política de República de Guatemala, y tomando en cuenta que al Concejo Municipal le corresponde con exclusividad el ejercicio del gobierno del municipio, según establece el artículo 33 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, y por consiguiente, se le atribuye la autoridad de decidir sobre los asuntos municipales, así como también reglamentar los servicios públicos, por lo cual, la ley le faculta a emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas de conformidad con el artículo 35 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 literal i) del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal.


ACUERDA

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA MERCADOS MUNICIPALES DE PUERTO BARRIOS, IZABAL.


TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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