RESOLUCIÓN  215-2013

Se resuelve aprobar el estudio tarifario elaborado independientemente por la comisión nacional de energía eléctrica la cual servirá de base para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente de empresa eléctrica municipal de Zacapa.


RESOLUCIÓN CNEE-215-2013

Guatemala, 19 de septiembre de 2013


LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los Usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a Usuarios del servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por la Comisión, y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el Artículo 97 estipula que los estudios deberán basarse en el objetivo de costos de una empresa eficiente de distribución; por su parte el artículo 98 del mismo reglamento determina que cuatro meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, el Distribuidor entregará a la Comisión el estudio tarifario que deberá incluir los cuadros tarifarios resultantes, las justificaciones por cada renglón de costo a incluir y las respectivas fórmulas de ajuste, así como el respectivo informe de respaldo; la Comisión en el plazo de dos meses resolverá sobre la procedencia o improcedencia de los estudios efectuados por los consultores, formulando las observaciones que considere pertinentes, con lo cual el Distribuidor a través de la empresa consultora, analizará las observaciones, efectuará las correcciones a los estudios y los enviará a la Comisión dentro del plazo de 15 días de recibidas las observaciones y que de persistir las discrepancias se procederá a conformar la Comisión Pericial, establecida en el artículo 75 de la Ley General de Electricidad y que en caso de omisión por parte del Distribuidor de enviar los estudios o correcciones a los mismos, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica quedará facultada para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente, con base en el estudio que ésta efectúe independientemente o realizando las correcciones a los estudios iniciados por la distribuidora.


CONSIDERANDO:

Que Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa, a la que podrá denominarse indistintamente "la Distribuidora", remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la nota de fecha veintiséis de octubre del año dos mil doce, por medio de cual establece que tiene compromisos financieros que no le permiten contar con fondos para contratación de una empresa consultora especializada que les realice el Estudio del Valor Agregado de Distribución; por lo que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de la Gerencia de Tarifas, elaboró el estudio independiente para determinar el Valor Agregado de Distribución de Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa.


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional dé Energía Eléctrica, por mandato legal, aprobar un estudio tarifario que sirva de base para la fijación de las tarifas definitivas, y siendo que Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa no presentó el respectivo estudio tarifario, corresponde aprobar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el estudio elaborado independientemente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y en los artículos 92, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que determinan que los estudios tarifarios del Valor Agregado de Distribución deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, previo a fijar las tarifas definitivas,


RESUELVE:

 
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