ACUERDO GUBERNATIVO 7-80
Se dictan normas reglamentarias para la aplicación del Convenio internacional del trabajo núm. 95, relativo a la protección del salario.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO
M. de T. y P. S. 7-80
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de mayo de 1980.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional del Trabajo 95 relativo a la protección del salario, ha sido ratificado y está vigente para Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de Trabajo, consultó a las organizaciones gremiales de trabajadores y de empleadores del país, un proyecto de reglamento sugerido por la Comisión específica que colaboró con el Consejero de la Oficina Internacional del Trabajo, preparando, seguidamente, las normas reglamentarias que estima procedente dictar con la finalidad de facilitar el cumplimiento del Convenio Internacional del trabajo indicado;
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución de la República, en su artículo 189, inciso 4o.,
ACUERDA:
Dictar las siguientes:
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 95 RELATIVO A LA PROTECCION DEL SALARIO
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