ACUERDO GUBERNATIVO 324-2013
Se adscribe a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social una fracción de terreno ubicada en el barrio las camelias, municipio de San Carlos Alzatate, Jalapa.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 324-2013
Guatemala, 9 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendarlo del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-37272 (Ref. M-666-2010), opinó de manera favorable la aceptación de la donación y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión de una fracción de terreno de 51 1,8755 metros cuadrados, que hizo el Concejo Municipal de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa, mediante el punto noveno del acta número 04-2010 de fecha 27 de enero de 2010, y su ampliación contenida en el punto noveno del acta número 15-2012 de fecha 25 de abril de 2012; en virtud que será destinado para la construcción del Centro de Salud de esa jurisdicción municipal; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 2°. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
- Buscado: 2,222 veces.
- Ficha Técnica: 4 veces.
- Imagen Digital: 4 veces.
- Texto: 1 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.