ACUERDO MINISTERIAL 11-2013
Se acuerda emitir el REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
*Queda derogado por el ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2014
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 11-2013
Guatemala, 04 de septiembre de 2013
EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala incorporó dentro de la legislación nacional el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 y sus enmiendas de 1991, 1994, 1996 y 1997, así como el Código de Formación y Titulación para la Gente de Mar y sus enmiendas de 1997 y 1998, mediante Decreto 28-2002 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 08 de junio 2002.
CONSIDERANDO:
Que es interés del Estado propiciar oportunidades laborales para los guatemaltecos y que el trabajo marítimo demanda la colocación de personal idóneo en las diferentes flotas tanto en el ámbito nacional como internacional con el fin de coadyuvar a la competitividad y desarrollo del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en Acuerdo Gubernativo No. 151 de fecha 18 de julio de 2003.
ACUERDA:
Emitir el
REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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